Las aportaciones de socios y el concepto en el que se realizan

En una reciente sentencia de la AP de Barcelona, de cara a determinar la responsabilidad de los administradores en los términos del art.367 LSC, se analiza si la sociedad se encontraba en causa de disolución en el momento en que se produjo el impago de la cantidad reclamada.

Por los administradores se alega que la sociedad no se encontraba en causa de disolución, ya que los socios habían realizado en el año 2011 una serie de aportaciones para dotar de liquidez a la sociedad que, aunque habían sido contabilizadas como préstamos ordinarios, realmente se trataba de aportaciones a cuenta de una futura ampliación de capital que se formalizó posteriormente en el año 2012.

El recurso fue desestimado por la AP, por entender que se trataba de préstamos que fueron contabilizados como “pasivo corriente” y por lo tanto la sociedad se encontraba en causa de disolución, lo que pone de manifiesto la trascendencia de contabilizar correctamente las aportaciones realizadas por los socios.