Prórroga convencional “forzosa” de un contrato de arrendamiento

La empresa demandante solicita el desahucio de la arrendataria por extinción del plazo de duración del contrato de arrendamiento con opción a compra de la vivienda en la que residía, pues transcurridos los cinco años (plazo fijado en el contrato), se había mandado requerimiento a la arrendataria por el que se comunicaba su voluntad de no prorrogar el contrato.

La demandada se opone diciendo que el contrato estaba sometido a prórroga forzosa convencional, a favor del arrendatario, y no podía ser rescindido unilateralmente por el arrendador. La vivienda había sido previamente vendida a la actora, con intención de que la arrendataria se mantuviera en el uso y disfrute hasta que mejorara su situación económica, motivo por el que se pactó una opción de compra indefinida, durante toda la vida del contrato. La demanda se desestima en primera instancia porque se entiende que la voluntad de someter el contrato a prórroga forzosa para el arrendador es clara. Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Provincial se había estimado la acción de extinción del contrato, al entender que no podía tener duración indefinida en aplicación

El TS también desestima la demanda de desahucio, pues considera que se trata de un contrato de naturaleza compleja que excede del ámbito de un arrendamiento típico. La arrendataria había transmitido la propiedad del inmueble al propietario dos días antes del contrato de arrendamiento con opción de compra y con una prórroga convencional que solo podía ser rescindida por ella. El haberse pactado esa prórroga al su exclusivo criterio no supone quebranto legal alguno, sino que constituye una facultad pactada con el arrendador dentro del marco de una previa venta al mismo del inmueble y de la pendencia de una opción de compra que podría ejercer la arrendataria sobre la vivienda que ya fue de su propiedad con anterioridad.