Exención de empresa familiar cuando la dirección pasa a media jornada
El consultante pregunta si podría considerar exentas las participaciones en la empresa familiar si el actual director general pasará a ejercer sus funciones de dirección a media jornada.
La Dirección General de los Tributos (DGT), determina que en la medida en que las remuneraciones que perciba el consultante representen más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, se entendería cumplido el requisito con independencia de la duración de la jornada laboral.
Establece que lo relevante para el cumplimiento del requisito relativo a las funciones de dirección es que el desempeño del cargo suponga una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.