La prueba del desequilibrio patrimonial y la responsabilidad de administradores
La LSC establece una responsabilidad solidaria de los administradores respecto a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para adoptar el acuerdo de disolución, solicitar la disolución judicial o, en su caso, el concurso de la sociedad.
En una reciente sentencia de la AP de Madrid, se reclama al administrador el pago de unas rentas de alquiler impagadas por la sociedad, al no haber convocado la junta estando la sociedad en causa de disolución. A la hora de determinar desde cuándo la sociedad estaba en desequilibrio patrimonial, la AP señala que, aunque la carga de la prueba corresponde a la parte demandante, cuando se presentan indicios del desequilibrio, en base a la denominada teoría de la «facilidad«, de la «disponibilidad» o de la «cercanía de la fuente probatoria«, la carga de la prueba se desplaza al administrador.
En este caso dichos indicios del desequilibrio eran tales como (i) el incumplimiento sistemático de la obligación de depositar las cuentas, (ii) diversos procesos de ejecución de la TGSS o (iii) el impago de las rentas del alquiler.