Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación

Constituye un defecto procedimental trascendente el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Esa obligación resulta relevante a efectos de la prohibición de una nueva regularización en relación con el objeto comprobado.

En este sentido, la subsanación de este defecto exige retrotraer las actuaciones para que se dicte acuerdo en el que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifique debidamente dicho acuerdo al obligado tributario, y su incumplimiento es causa de anulabilidad del acto dictado y no de nulidad de pleno derecho, pues no se habría dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.