Crédito derivado de préstamo participativo

En el concurso de una SA, la concursada interpone demanda de impugnación de un crédito que tiene su origen en dos préstamos participativos firmados entre las partes, quienes habían excluido de forma expresa, a los efectos de la Ley Concursal, la subordinación del crédito, reconociendo su carácter ordinario. Se discute su calificación en el concurso, pues la concursada había considerado que la parte principal no podía ser ordinaria.

La AP de Barcelona, haciendo referencia a sentencias anteriores, considera que no hay duda de que el crédito es subordinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal. Además, el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal contempla expresamente en su artículo 281 que “son créditos subordinados (…) los que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el concursado, incluidos los participativos.”

El préstamo participativo se había suscrito antes de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal (y también el concurso se había declarado con anterioridad). La AP justifica la aplicación retroactiva del Texto Refundido de la Ley Concursal en que el art. 281 no desborda la ley habilitante para hacer la refundición de la Ley Concursal, por lo que resulta de aplicación incluso a los procedimientos en trámite.