Reclamación económico-administrativa en el procedimiento abreviado y validez de notificaciones electrónicas

El TEAC se pronuncia en la presente resolución sobre dos cuestiones controvertidas:

(i) la admisión de alegaciones formuladas fuera de plazo en un procedimiento abreviado y

(ii) validez de notificaciones efectuadas por medios electrónicos.

En primer lugar, en el procedimiento abreviado económico-administrativo, si el interesado precisa el expediente para formular alegaciones, tendrá que solicitar su puesta de manifiesto al órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación. No cabe la subsanación de la falta de incorporación de las mismas y a partir de la interposición el órgano puede dictar resolución en cualquier momento, pero esto no impide que el mismo pueda conocer las alegaciones presentadas fuera de plazo.

En consecuencia, establece el TEAC que las alegaciones formuladas por el interesado con posterioridad a la interposición de la reclamación deben ser examinadas a excepción de que ya se hubiera dictado resolución a tenor del principio de contradicción y del derecho a la defensa, que no ceden ante un vicio procedimental no invalidante como este.

Con respecto a la validez de las notificaciones, sostiene este Tribunal que, aunque el interesado no esté obligado a ser notificado por medios electrónicos o que el mismo no haya solicitado voluntariamente su inclusión en dicho sistema, el acto administrativo se entenderá notificado siempre que el interesado tenga conocimiento del mismo por acceso voluntario a la Sede Electrónica de la AEAT.