La no presentación del IS en la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones

En una reciente sentencia, el Tribunal señala que no es requisito para la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones la presentación de la autoliquidación del IS por la entidad escindida, ni conforme la normativa nacional, ni conforme la normativa de la UE.

No obstante, establece que, como sucede en el asunto litigioso, la no presentación del IS por la entidad escindida puede ser un elemento determinante para que la Inspección de los Tributos entienda que no concurren motivos económicos válidos para la operación y que no existe una voluntad real de las partes de acogerse al régimen especial.

En consecuencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente y confirma la sentencia de instancia, y con ello la sanción impuesta por dejar de ingresar la deuda tributaria que hubiese resultado de la autoliquidación.