La consultante es titular del 100% de las participaciones de una sociedad de arrendamiento cuyo patrimonio está constituido principalmente por inmuebles. Para la gestión del arrendamiento, la entidad cuenta con un empleado por cuenta ajena, con contrato laboral y a jornada completa pero que se encuentra en situación de pluriempleo, manteniendo dos contratos laborales a jornada completa al mismo tiempo. Se pregunta si a efectos de la exención en el IP de las participaciones de la sociedad, se entiende cumplido el requisito de se realiza una actividad económica.
Tributos responde que para determinar si la entidad realiza una actividad económica, hay que comprobar que, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo no esté constituido por valores o esté afecto a actividades económicas. Es actividad económica cuando para su ordenación se utiliza, al menos, un empleado con contrato laboral y a jornada completa, concepto que implica que si parte de la jornada la dedica al ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente, se incumplirían los requisitos y las rentas tendrían la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
En el presente caso, la persona está contratada a jornada completa por dos empleadores, por lo que no está dedicando toda su jornada a la ordenación de la entidad de arrendamiento. Por tanto, la actividad no puede considerarse actividad económica no estando exenta a efectos del IP.