Inclusión de personas jurídicas en el sistema de notificaciones electrónicas

El TEAC, unifica criterio y resuelve que no es necesario que la AEAT comunique a las personas jurídicas que están incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas para poder efectuar notificaciones por esta vía.

La obligación de comunicar la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas está prevista en el art. 5.1 del RD 1363/2010 (de Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), pero el TEAC señala que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, la posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a éstas, no puede depender de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas.