La pérdida patrimonial derivada de la amortización de un préstamo hipotecario formalizado en yenes, provocado por la mera fluctuación del tipo de cambio al euro, debe integrarse en la base imponible general del IRPF y no en la renta del ahorro, pues no deriva de una «transmisión» de ningún elemento patrimonial (ni siquiera de «amortización o reembolso» alguno), sino de una diferencia de cotización de la moneda.
El momento en que se realiza cada pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, determina la imputación temporal de la eventual pérdida o ganancia, pero no su causa u origen, que continúa siendo la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.