Un contribuyente que ejerce la profesión de médico odontólogo, transmite su cartera de clientes, considerando la operación exenta. La administración tributaria foral entiende que la operación se encuentra sujeta y no exenta del IVA. La reclamante alega la no sujeción al impuesto, al ser objeto de la transmisión de una rama de actividad, siendo desestimadas por el TEAR Bizkaia, pero estimadas por el TSJ País Vasco, que indica que a la transmisión de la cartera de los pacientes de un médico sí le es posible aplicar la exención prevista para servicios médicos y sanitarios.
El TEAR Bizkaia interpone recurso de casación ante el TS por esa sentencia dictada indicando que, si no se prestan servicios de protección de la salud del interesado, ni directamente relacionadas con el cuidado de la salud, la prestación de cesión de cartera de clientes no es una prestación exenta. Por todo ello, el TS admite y estima el recurso de casación de la Diputación foral de Bizkaia en relación con la exención en el pago del IVA.