El consultante, que venía desarrollando la actividad de abogado a título individual, pasa a prestar sus servicios profesionales de forma exclusiva a una sociedad dedicada a la abogacía constituida ese año. El 1 de agosto de 2019 la sociedad emitió factura a un cliente por un acuerdo extrajudicial al que se había llegado en su nombre en 2019 y a su vez, el consultante emitió factura a la sociedad profesional por los servicios profesionales prestados a dicha sociedad en relación con el referido acuerdo extrajudicial. La DGT ha resuelto que teniendo en cuenta que los servicios profesionales prestados por el consultante a la sociedad no pueden ser en ningún caso anteriores a 2018, al haberse constituido la sociedad en ese año, no habrían transcurrido más de dos años hasta el ejercicio 2019 en que el consultante factura a la sociedad por los servicios prestados a ésta, por lo que no procede entrar en el análisis del periodo de generación correspondiente a los referidos servicios prestados a la sociedad, ya que en ningún caso podría cumplirse dicho plazo, no aplicándose en consecuencia al caso consultado la reducción del 30% por rendimientos irregulares.