Venta de participaciones entre cónyuges. Transmisión patrimonial en el IRPF

Las participaciones sociales fueron adquiridas estando vigente la sociedad de gananciales y sin que conste que se hayan adquirido con cargo al patrimonio privativo de alguno de los cónyuges.

La DGT determina que, si bien, una transmisión de bienes gananciales da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en el supuesto planteado, al producirse la venta estando aún vigente la sociedad de gananciales, las participaciones que son parte del patrimonio ganancial, lo seguirán siendo después de su transmisión, por lo que la operación no tendrá incidente en el IRPF.

Además, aclara que para que exista un desplazamiento patrimonial existiendo el régimen de gananciales es necesario que quede debidamente exteriorizado y precisada esta voluntad en el acuerdo suscrito, cosa que no sucede en el supuesto planteado.