Acreedores en el concurso del deudor de los créditos titulizados

Una entidad bancaria trasmitió créditos a un fondo de titulización de activos mediante la aportación de unos derechos de crédito representados mediante participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca. Posteriormente, los deudores hipotecarios de uno de los préstamos fueron declarados en concurso. Se discute qué entidad debe figurar como acreedora en la lista de acreedores, si la bancaria (prestamista original) o el fondo de titulización.

Para la AP de Pamplona, el acreedor que debe figurar en el concurso es el fondo de titulización, ya que lo que se había producido era una cesión de créditos. Fundamenta su conclusión en que la normativa aplicable al fondo de titulización es el Real Decreto 926/1998 (porque se constituyó antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril). Su artículo 2 preveía la cesión como única forma de incorporación de derechos de crédito, exigiendo además que se tratara de una cesión » plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento»,

La AP se basa también en la Resolución de la DGSJFPR de 12 de junio de 2020, según la cual “la aportación de derechos de crédito a un fondo de titulización supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo o crédito, pero conserva por Ley la titularidad registral y sigue manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración”.