Efectos del cierre registral como consecuencia de la revocación del NIF

Tal y como se pone de manifiesto en una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mientras que el cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas permite la inscripción del cese de un administrador, cuando se produce el cierre por la revocación del Número de Identificación Fiscal no es posible realizar inscripción alguna salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal. Este mismo efecto se produce cuando el cierre de la hoja registral es por la baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, en cuyo caso la única inscripción posible es la de la certificación del alta en dicho índice.