Tras la nueva jurisprudencia del TS en materia de valoración del ajuar doméstico a efectos del ISD, las comunidades autónomas empiezan a contestar las primeras consultas acerca de su aplicación práctica. En ese sentido, se concreta que el cálculo del ajuar doméstico se tiene que realizar únicamente sobre los bienes destinados a la vivienda familiar y segundas residencias, quedando excluidos del cálculo el resto de los bienes.
Concretamente, se excluyen en todo caso: (i) los restantes inmuebles (locales comerciales, naves industriales o plazas de aparcamiento); (ii) los bienes susceptibles de producir renta; (iii) los bienes afectos a actividades económicas o profesionales; (iv) el dinero, acciones, valores mobiliarios, bienes incorporales (p.e. propiedad intelectual), y (v) los bienes de extraordinario valor (joyas, antigüedades y obras de arte).
En caso de que el causante no fuera titular de ningún bien inmueble, el contribuyente tendrá la obligación de cuantificar los bienes destinados al uso personal y particular del causante, o, en su caso, probar su inexistencia (aunque no se aclaran los métodos de cuantificación).