El carácter patrimonial de una entidad si el trabajador está pluriempleado

Para poder aplicarse la exención del Impuesto sobre el Patrimonio relativa a las actividades de arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial dotada de una infraestructura y medios de organización adecuados, es necesario que, “se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. La DGT en su consulta V3319/2020 dispone que, dicho empleado, a pesar de contar con su contrato laboral a jornada completa como establece la ley, no podrá compaginarlo con otro empleo.

Por tanto, la exención mencionada no se permite en el caso de pluriempleo del trabajador.