Reducción de sanción por aplazamiento con aportación de hipoteca inmobiliaria

El TS e confirma una sentencia del TSJ de Valencia respecto a la aplicación de la reducción del 25% de la sanción, del artículo 188.3 a) LGT, en caso de aplazamiento aportando garantía inmobiliaria. En este caso, el aplazamiento fue concedido por la administración por haberse aportado como garantía una hipoteca inmobiliaria, habiéndose tramitado y concedido el aplazamiento por el importe propuesto por la entidad. Según el TS, se creó una apariencia que todo estaba correcto, de la cual dicha mercantil ha extrajo una consecuencia, amparada por los principios de buena fe y confianza legítima que, al final, se ha revelado equivocada, cual es que la administración aceptaba la reducción de la sanción con la hipoteca inmobiliaria unilateral ofrecida.

El hecho de que lo que se esté dilucidando se refiera a las sanciones, concretamente, a su reducción efectiva, nos reafirma en la respuesta que damos a la cuestión con interés casacional, que no es otra que: para reconocer la reducción del 25% de la sanción prevista en el artículo 188.3.a) de la LGT, en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción, en las condiciones del presente recurso de casación, sirve a este fin de reducción del importe de la sanción la hipoteca inmobiliaria unilateral.