El TC ampara, por unanimidad, la prohibición de interpretación expansiva del concepto de orden público en las acciones de nulidad del Laudo y la función revisora de los Tribunales Superiores de Justicia.
Para el Tribunal Constitucional, “el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho”.
Del mismo modo, la acción de nulidad “tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público”.