En la presentación del depósito de cuentas de tres ejercicios de una sociedad, el registrador señala varios defectos relativos a la convocatoria de junta, a los depósitos de ejercicios previos y a la necesidad de un informe del auditor designando a instancia de la minoría. La sociedad recurre alegando que el socio minoritario solicitante de la auditoría ha sido debidamente excluido de la sociedad en el año 2020 y que consta en escritura pública.
El registrador informa que la legitimación para solicitar auditoría se califica en el momento de la solicitud, habiendo sido el socio excluido en 2020, y que de los documentos acompañados resulta como nuevo defecto el relativo a que en el orden el día no figura la aprobación de las cuentas, ni tampoco la obligada mención al derecho de información de los socios.
La DG desestima el recurso confirmando así los defectos contenidos en la nota del registrador, y recuerda: aunque el socio solicitante de una auditoría haya sido excluido de la sociedad, si la exclusión es posterior a la solicitud, es válido el nombramiento y el depósito de cuentas no puede hacerse sin el informe del auditor. Pero sin perjuicio de que, si se solicita por la sociedad, el expediente pueda ser cerrado sin emisión de informe y las cuentas depositadas, por haber desaparecido el interés protegible.