La notificación a la sociedad de la renuncia al cargo de administrador

Tal y como establece el art.147 del RRM, la inscripción de la dimisión de los administradores requiere una notificación fehacientemente de la misma a la sociedad.

Respecto a la forma de notificación a la sociedad se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, señalando que en caso de que la notificación por correo certificado sea infructuosa, el notario debe intentar una notificación presencial.