Cuotas deducibles en la reparación de una vivienda

Un contribuyente con condición de empresario o profesional realiza la reparación de una parte de su vivienda habitual (una ventana) que se encuentra afecta al desarrollo de su actividad económica. Se pregunta por la posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas por la reparación.

Tributos responde que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios solo es posible cuando estos se afecten a la actividad empresarial de forma directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

La ley del IVA define a los bienes de inversión como corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

En consecuencia, solo se podría deducir las cuotas soportadas por las obras, cuando estas tengan, en sí mismas, la condición de bien de inversión en naturaleza de mejora del inmueble, y en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial. Sin embargo, no es posible deducir las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y necesidades privadas. Dentro de esa prohibición, se incluyen las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, Internet, luz, teléfono, etc. al no estar directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del consultante.