Principio de bilateralidad en los procedimientos de inspección de partes vinculadas

En los procedimientos de inspección iniciados respecto a ambas partes vinculadas son principios básicos la bilateralidad, pues lo contrario supondría situación de doble imposición y enriquecimiento injusto de la AEAT, y la garantía de la plena defensa de las partes.

En consecuencia, el recurso de alzada interpuesto por el Director del Dpto. de Inspección de la AEAT impugnando las resoluciones del TEAR relativas a la persona física, parte vinculada, y no las concernientes a la persona jurídica parte vinculada, conlleva la ruptura de la bilateralidad y la asimetría procedimental. Por ello, y en obligación de respetar dicho carácter, el TEAC viene en la presente resolución a desestimar las pretensiones del director.