Determinación del precio de la ganancia patrimonial por la venta de un solar

El consultante, propietario de un suelo urbano con proyecto urbano de construcción y licencia de obra, se plantea si se tiene en cuenta los gastos asociados al proyecto de construcción y la licencia de obras como valor de adquisición del terreno, y si se puede incluir como gasto el TPO pagado en el momento de su adquisición.

Tributos responde que la transmisión del terreno ocasionará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, porque se produce una variación en el valor de su patrimonio por una alteración en la composición del mismo.

La ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. Teniendo en cuenta que el valor de adquisición aumentará por las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos inherentes, y, que, el valor de transmisión disminuirá por los gastos y tributo inherentes. Los gastos satisfechos asociados al proyecto de construcción y la licencia de obras suponen la existencia de una mejora. Además, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales satisfecho en su momento al adquirir el terreno, tendrá la consideración de tributo inherente a la adquisición. Por tanto, ambos gastos aumentan el valor de adquisición del suelo urbano.