Aplicación de la incompatibilidad entre la modalidad TPO y OS
El TEAC determina que la incompatibilidad entre la modalidad TPO y OS no aplica cuando se distinguen dos convenciones sujetas al impuesto de forma independiente. En el concreto supuesto de hecho se distinguen en la escritura pública dos operaciones: constitución societaria, operación societaria; y transmisión de bienes inmuebles en contraprestación de asumir una deuda de los aportantes, transmisión patrimonial onerosa por adjudicación expresa en pago de asunción de deuda.
Esto es, existen dos hechos imponibles diferentes:
- TPO, por la transmisión de una parte que se paga asumiendo una deuda del transmitente.
- OS, por el valor por el que se aporta el inmueble a la sociedad que se corresponde con la cifra de capital desembolsado.