Participación indirecta de no residente en sociedad española. Sujeción a IP

Un residente en Alemania declaró en IP su participación indirecta en una sociedad española cuyo capital estaba integrado en más de un 50% por inmuebles. La participación indirecta en esa sociedad española, la poseía por su condición de socio en una sociedad alemana, que era la titular de las participaciones de la española. Posteriormente, considerando que, conforme al artículo 5.uno.b) de la LIP (“son sujetos pasivos del Impuesto, por obligación real, cualquier persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”) no estaba sujeto al IP por obligación real, puesto que no era titular directo de esas participaciones en la sociedad española, solicitó la rectificación de su autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que fue denegada por la Administración.

A juicio de la Administración, resultaba evidente que se daban los elementos constitutivos del hecho imponible sometidos a tributación por el IP derivados de la participación indirecta en la sociedad española, basándose en art 21.4 del CDI (“El patrimonio constituido por acciones en una sociedad, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un Estado contratante (…)pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble”)

El TSJ de Baleares resuelve que la persona física residente en Alemania no es sujeto pasivo del IP, porque quien es la titular de las acciones de la mercantil española, no es la persona física, sino una sociedad alemana, frente a la cual, el recurrente tiene sus derechos por su condición de accionista.  Concluye el TSJ que, las acciones del recurrente en la sociedad alemana tienen la consideración de bienes muebles radicados fuera de España, y no son no son realizables en España, porque esa sociedad no es española, sino alemana, por ello da la razón al recurrente acordando haber lugar a la rectificación y devolución de la cuantía ingresada indebidamente.