Responsabilidad de la persona física representante del administrador persona jurídica

La LSC establece que, cuando una sociedad está en causa de disolución, los administradores tienen la obligación de convocar una junta para adoptar el acuerdo de disolución o alguna medida para la remoción de dicha causa. En caso de no convocar la junta, serán los responsables solidarios de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.

Tal y como recuerda la AP de Barcelona en una reciente sentencia, en el supuesto de responsabilidad expuesto anteriormente, si el administrador es una persona jurídica, su responsabilidad se extiende a la persona física designada por ella como representante para el ejercicio del cargo.