Exigencia del recargo de apremio ordinario a los responsables solidarios

Es correcto exigir el recargo de apremio sobre la deuda derivada, si el responsable solidario no la abona en el periodo voluntario, aunque el importe global derivado esté integrado, además de por la deuda tributaria pendiente, por el recargo de apremio impuesto al deudor principal, cuyo contenido conforma el alcance al que se extiende la responsabilidad.

Sin embargo, aunque el TS reconoce el carácter autónomo del procedimiento de cobro de la deuda en vía ejecutiva en supuestos de derivación de responsabilidad, no por ello pierde su naturaleza accesoria de la deuda principal, por cuanto, la Administración no podrá exigir a cada uno de los responsables solidarios el recargo de apremio ordinario si ya ha sido satisfecho por uno de ellos.

En otras palabras, aunque existan varios deudores solidarios, la deuda es única, sin que sea procedente su multiplicación, por lo que, en el momento en que cualquiera de los responsables satisfaga la deuda y el recargo del período ejecutivo, este pago liberará y aprovechará al resto de los obligados.