El Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, viene a extender a los órganos de administración el régimen excepcional para juntas y asambleas que se aprobó en el pasado RDL 34/2020. Así, las medidas adoptadas en el ámbito mercantil con motivo de la situación de emergencia sanitaria son las siguientes:
- Se dispone, de manera excepcional y durante todo el año 2021, que los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles puedan celebrarse por medios telefónicos, telemáticos o por escrito y sin sesión, aunque no aparezca previsto en sus estatutos de forma expresa.
- Para ello, es necesario que todos los miembros del órgano dispongan de los flash medios necesarios, así como que el secretario del órgano reconozca su identidad y lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a cada uno de los concurrentes por correo electrónico.
- Esta medida aplica a reuniones de los órganos de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como sus órganos delegados obligatorios o voluntarios.
- Se adoptarán mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
- Se aplicará el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, incluso a personas jurídicas que no estén dentro de su ámbito de aplicación.
- La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.