La imposición de sanción al retenedor aunque la cuota de liquidación sea cero
El Supremo ha analizado la procedencia de sancionar al retenedor que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración en concepto de retenciones es cero y cuál sería, en este caso, la base de la sanción. La recurrente sostiene que no se puede sancionar al no existir base de la sanción.
El Supremo resuelve que, si bien efectivamente la base de la sanción se fija reglamentariamente en el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada, de este importe no se descuentan los ajustes que se hayan podido realizar en la regularización, en la base, en la cuota, o en la cantidad a ingresar, que minoren la deuda tributaria. Esto ha sucedido en el presente supuesto: la cuota liquidada por retenciones de fue de 0,00 euros, porque la Inspección al haber regularizado los impuestos personales a los socios personas físicas, no podía exigir al retenedor las cantidades correspondientes.
Y concluye el TS que, en este supuesto, si existe culpabilidad, no puede excluirse la imposición de la sanción del artículo 191 de la LGT al retenedor, siendo la base de la sanción, las cantidades que se hubieran debido retener.