Separación por falta de reparto de dividendos y voto de los minoritarios

El controvertido artículo 348 bis de la LSC, que regula un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, establecía, en su redacción inicial, la necesidad de que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales. En la redacción actualmente vigente lo que se requiere es que el socio haga constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Sobre el mencionado requisito establecido en la redacción inicial se ha pronunciado el TS en una reciente sentencia, señalando que, pese a su aparente literalidad, “no se trata tanto de que vote a favor de que se distribuyan los dividendos (posibilidad que puede que no contemple como tal el orden del día), como de que vote en contra de que el resultado se aplique a otros fines diferentes a la distribución de dividendos.”