Se trata de la modificación de estatutos de una SL, en lo que se refiere al objeto y a la distribución de beneficios y reparto de cuota de liquidación. En el artículo 2 de la escritura de constitución dice que “la sociedad carece de ánimo de lucro y tiene por objeto la actividad de promoción, educación y rehabilitación de personas con discapacidad, a fin de lograr su integración laboral y social…”.
Sobre la distribución de beneficios dice que “la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado de cada ejercicio social en concordancia con la ausencia de ánimo de lucro, teniendo presente que, una vez derrotadas las reservas legales y estatutarias, deberán reinvertirse los beneficios en la propia empresa sin que su destino pueda consistir, en su distribución o reparto entre los socios ni en ningún otro que contradiga la ausencia de ánimo de lucro de la Sociedad”.
El registrador suspende la modificación, pues a su juicio el ánimo de lucro constituye un elemento esencial de las sociedades que tiene su origen en el carácter oneroso del contrato de sociedad haciendo referencia a varios artículos de la LSC. Considera así contradictorio pretender que su finalidad, concentrada en las actividades que integran su objeto social carezca de ánimo de lucro.
La sociedad interpone un recurso que la dirección estima, pues el ánimo de lucro no tiene por qué ser para la propia sociedad, sino para obtener beneficios en el desarrollo del objeto social, sin reparto de beneficios entre socios sino para reconvertirlos en los fines sociales establecidos en los estatutos. Por tanto, sí es posible constituir una sociedad limitada carente de lucro.