El procedimiento de nulidad de pleno derecho contra los actos de liquidación y sanción no se incluye dentro de los conceptos de recursos y reclamaciones y, por tanto, su interposición no hace perder el derecho a las reducciones de la sanción del art. 188 LGT.
Se entiende que la finalidad de la exigencia de la devolución de la reducción es desincentivar la litigiosidad entre la Administración tributaria y los contribuyentes generada a través de la interposición de recursos o reclamaciones ordinarias. En este sentido, hay que diferenciar las reclamaciones o recursos ordinarios de la declaración de nulidad de pleno derecho, que es un procedimiento extraordinario que solo se puede iniciar por motivos tasados y que se predica de actos firmes.
En consecuencia, de iniciarse dicho procedimiento especial de revisión contra una sanción no se vería afectada la aplicación de las reducciones recogidas en el art. 188.1.b) y 3 LGT.