Sancionar tres veces por tres requerimientos de información iguales

En el presente supuesto se impusieron tres sanciones a un contribuyente por la no aportación de documentos requeridos por la Administración en tres expedientes de comprobación distintos.

Aunque los requerimientos sólo se diferenciaban en el ejercicio objeto de comprobación, se tramitaron por separado, sin justificar la Administración la necesidad de hacerlo de este modo, en lugar de acumularlos.

El TSJ de Andalucía ha resuelto que no procede sancionar por triplicado pues, aunque lo expedientes se hayan tramitado por separado, se trata de una sola conducta constitutiva de infracción que se cometió al desatender el mismo requerimiento realizado por triplicado.