Cómputo del plazo de prescripción de las donaciones mediante transferencia
El TS resuelve que, a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
Es decir, no existiendo dudas sobre la fecha del acto, que es la del apunte bancario, la fecha del devengo será la del citado apunte y, la fecha de inicio del plazo de prescripción, la de finalización del periodo voluntario de ingreso.