La entrega de bienes en el territorio de aplicación del IVA puede suponer la existencia de un Establecimiento Permanente
En reciente sentencia el Tribunal Supremo a la luz de la jurisprudencia de la TJUE y de la normativa reguladora del impuesto, ha determinado que la consideración de establecimiento permanente es posible, no solo si la empresa no establecida en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) realiza prestaciones de servicios en el mismo, sino también si esta lleva a cabo entregas de bienes en el TAI.
Por otro lado, establece que si bien con carácter general, una filial española no puede considerarse establecimiento permanente de su matriz no establecida en el TAI al tener personalidad jurídica propia, cabe apreciar considerarla un establecimiento permanente si está íntegramente controlada por la matriz, actúa de forma dependiente y se desenvuelve como una simple auxiliar.
En el asunto en cuestión, desestima el recurso de casación contra la sentencia de instancia, y considera que la matriz no establecida ejercía su actividad (fabricación y venta) en el TAI mediante un lugar fijo de negocios, su filial española, aunque lo hiciese utilizando los servicios de distribución de esta última.