IRPF: Piso cedido a hija.

El consultante es propietario de una segunda vivienda, en la que no reside, que se encuentra cedida a una hija, constituyendo la residencia habitual de ésta última. La vivienda está cedida en precario y la hija del consultante asume el pago de los gastos corrientes de la misma. Se cuestiona la tributación en IRPF de los rendimientos del inmueble.

La DGT indica que al no tratarse de una cesión gratuita, sino que se realiza a cambio de que el cesionario se haga cargo del pago de determinados gastos del inmueble, cuyo pago corresponde al cedente, este último obtendría por tal cesión un rendimiento del capital inmobiliario, el correspondiente al importe de los citados gastos, que, a su vez, serían deducibles, por lo que tendría que computar, de resultar aplicable, el rendimiento mínimo en caso de parentesco a que se refiere el artículo 24 de la LIRPF.