El régimen especial de arrendamiento financiero en el IS

Sentencia del Tribunal supremo que determina la posibilidad de aplicar el régimen especial de arrendamiento financiero en el IS sin necesidad de tener contratado a un empleado en jornada completa.

El TS determina que, para la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en la LIRPF, de forma que sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior al que se pretende aplicar el régimen sea inferior a 10 millones.

Para el caso en cuestión, en el que la entidad pretende aplicar el régimen especial de arrendamiento financiero, no es obligatorio contar con un empleado a jornada completa, siendo el requisito necesario que los bienes se encuentren afectos a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.