El TEAC analiza la sujeción al IGIC de la transmisión de un inmueble cedido en contrato de arrendamiento a la explotación de un hotel a otra entidad. En primer lugar, extrapola la interpretación adoptada en relación con el IVA al IGIC y en aplicación de la misma establece que para que la operación se encuentre no sujeta al IGIC será necesario que se transmita un conjunto de elementos corporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
En este caso la adquirente recibe de la vendedora un inmueble con los medios materiales y licencias necesarias para su explotación como establecimiento hotelero, sin embargo, no se transmiten los medios personales, es decir, contratos, trabajadores, derechos y obligaciones… que pertenecen a la entidad que explotaba el hotel.
En consecuencia, de lo anterior, entiende el TEAC que lo transmitido no constituye unidad económica autónoma, produciéndose, por tanto, una mera cesión de bienes sujeta y exenta al IGIC.