IP: son deducibles las deudas destinadas a la adquisición de bienes radicados en España
El consultante es un residente en Alemania que va a adquirir un bien inmueble en España con un préstamo que le ha sido otorgado por una entidad financiera alemana.
Pregunta a la Dirección General de los Tributos si el importe de la deuda del préstamo es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio y, si lo fuera, en caso de que dicho préstamo estuviese garantizado con activos financieros de titularidad del consultante depositados en la entidad financiera alemana.
La DGT determina que es deducible con independencia del tipo de préstamo de que se trate y de si estuviese garantizado o no, siempre y cuando el importe total se destine a la adquisición de bienes situados en España y esto resulte acredito por cualquier medio válido en derecho.