La imputación temporal de los intereses percibidos por el sujeto pasivo expropiado
En una resolución reciente, el TEAC ha resuelto que los intereses por demora en el pago del justiprecio tienen carácter indemnizatorio y se califican de ganancia patrimonial, siendo ésta independiente del incremento de patrimonio puesto de manifiesto con ocasión del cobro del justiprecio. La alteración patrimonial derivada de la percepción por el contribuyente de dichos intereses debe entenderse producida en el periodo impositivo en que los mismos se reconocen, es decir, cuando tiene lugar su cuantificación y se acuerda su pago y por lo tanto no se pueden imputar al ejercicio en el que se produjo la firmeza de la sentencia que fijó el justiprecio, como concluyó el TEAC.