Reducción de capital con devolución de aportaciones y adquisición preferente

Se plantea en una reciente resolución de la DGSJFP si en una reducción de capital con devolución de aportaciones, en la que uno de los socios recibe un inmueble, el Ayto. de Barcelona puede ejercer el derecho de adquisición preferente que establece el Plan general metropolitano en los términos que resultan de la Ley del derecho a la vivienda.

La Dirección General niega la posibilidad de ejercer el derecho en una reducción de capital ya que el Ayuntamiento no puede dar a la sociedad la misma prestación que le ha dado el adquirente, es decir sus participaciones sociales, e impediría llevar a cabo la reducción de capital acordada.