Mantenimiento de la suspensión cautelar de las deudas tributarias en vía contenciosa

El TS asegura que no es imprescindible comunicar expresamente a la Administración el mantenimiento de la suspensión, ya concedida en vía administrativa, de la deuda tributaria en caso de recurso judicial contra la misma, hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre su suspensión cautelar.

En este sentido, el Máximo Tribunal flexibiliza la literalidad de la LGT y el requisito de la comunicación del mantenimiento de la suspensión, entendiendo que es suficiente con pedir al órgano judicial la suspensión cautelar de la deuda en el escrito de interposición, dado que la Administración ha sido conocedora de este hecho.