Mediante acuerdos sociales se formaliza la escritura de escisión parcial de una sociedad limitada en favor de otras dos nuevas sociedades. Los acuerdos lo son en junta universal y por unanimidad de 5 de marzo de 2020 en la que se aprueba la escisión según el proyecto de escisión aprobado –también por unanimidad– en junta general universal de 31 de diciembre de 2019.
El registrador suspende la inscripción porque los anuncios del acuerdo de escisión aparecen en el Borme con fecha anterior a la fecha de la junta que acuerda la escisión. En los anuncios consta la fecha de aprobación del proyecto de escisión, no la de aprobación por parte de la junta. Si la fecha de la junta fue la de 31/12/2019, la fecha contable a partir de 1/01/2020 no sería válida, debiendo ser el 01/01/2019, al tratarse de una escisión entre empresas del grupo.
La sociedad interpone recurso, pues considera que la calificación obedece a una confusión en cuanto a las juntas relacionadas con la operación de escisión (de diferente contenido). También expone que la protección de acreedores queda garantizada. La DG, sin embargo, confirma el defecto: los anuncios de escisión en Borme y en un diario en ningún caso pueden ser anteriores a la fecha de la junta que la acuerda definitivamente, aunque exista junta previa de aprobación del proyecto.