Obligación de declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. El oro se adquiere a través de una plataforma de Londres, mediante transferencias realizadas desde una cuenta en España. Obligación de declarar dichas cantidades de oro en la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).

Tributos responde que se establece la obligación específica de información en materia de bienes y derechos adquiridos en el extranjero: la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

El consultante ha comprado oro físico a través de una empresa dedicada al efecto domiciliada en Londres, que permite a los particulares la compraventa de oro físico, quedando este almacenado en cámaras acorazadas. Por tanto, la adquisición del oro no lleva consigo la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y, en consecuencia, el oro comprado no deberá ser objeto de declaración del modelo 720.