El consultante ha transmitido un inmueble que fue adquirido por herencia sin haber presentado la liquidación por el ISyD, obteniendo una ganancia patrimonial por la venta. A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial, se pregunta cuál es el valor de adquisición del inmueble.
La ganancia patrimonial producida por la venta del inmueble ha de ser declarada en la base imponible del ahorro del IRPF. El importe de la ganancia o pérdida producida será la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión.
Si el valor de transmisión es menor al valor normal de mercado, se tomará como valor este último. Cuando la adquisición se adquiere a título lucrativo, el importe de adquisición del inmueble será el valor que resulte del ISyD.
En el caso planteado, al no haberse presentado la declaración del ISyD, el valor real de adquisición del inmueble será el valor de mercado del inmueble en la fecha de devengo (fecha de fallecimiento del causante).