Deducción por inversión en vivienda habitual

El consultante es divorciado y propietario del 50% de la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio, correspondiéndole a su excónyuge el uso y disfrute de la misma. En 2018 se entera que su excónyuge alquila dicha vivienda, sin que en el contrato conste el nombre del consultante ni su firma.

El consultante tiene intención de continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque haya dejado de ser la vivienda habitual de su excónyuge. Sin embargo, la DGT, responde que como la vivienda ha dejado de tener la condición de vivienda habitual para su hijo y para su ex cónyuge, ya no puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual y que no le puede atribuir el 50% de los rendimientos íntegros obtenidos del inmueble arrendado.