Respecto a una transmisión lucrativa de terrenos, la DGT se ha pronunciado en una consulta vinculante reciente sobre cómo realizar la gestión del IIVTNU.
A este respecto debe tenerse en cuenta que se trata de un impuesto cuya gestión depende del sistema que establezca la ordenanza fiscal que lo regula:
- Declaración por el sujeto pasivo y liquidación por la Administración tributaria. Una vez presentada la declaración, el Ayuntamiento liquida el impuesto, y lo notifica al sujeto pasivo. En caso de disconformidad con la liquidación notificada, el sujeto pasivo puede interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano de la entidad local que haya dictado el acto impugnado.
- Autoliquidación por el sujeto pasivo. En este caso está obligado a presentar la autoliquidación y a efectuar el ingreso de la cuota tributaria que resulte dentro del plazo previsto. Si, una vez presentada la autoliquidación e ingresado el importe de la deuda, el sujeto pasivo considera que la misma perjudica sus intereses, puede instar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Por último, en cuanto a la devolución de ingresos indebidos, el derecho del sujeto pasivo a solicitarla prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo. Su procedimiento se establece en la normativa general.