La gestión del IIVTNU

Respecto a una transmisión lucrativa de terrenos, la DGT se ha pronunciado en una consulta vinculante reciente sobre cómo realizar la gestión del IIVTNU.

A este respecto debe tenerse en cuenta que se trata de un impuesto cuya gestión depende del sistema que establezca la ordenanza fiscal que lo regula:

  1. Declaración por el sujeto pasivo y liquidación por la Administración tributaria. Una vez presentada la declaración, el Ayuntamiento liquida el impuesto, y lo notifica al sujeto pasivo. En caso de disconformidad con la liquidación notificada, el sujeto pasivo puede interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano de la entidad local que haya dictado el acto impugnado.
  2. Autoliquidación por el sujeto pasivo. En este caso está obligado a presentar la autoliquidación y a efectuar el ingreso de la cuota tributaria que resulte dentro del plazo previsto. Si, una vez presentada la autoliquidación e ingresado el importe de la deuda, el sujeto pasivo considera que la misma perjudica sus intereses, puede instar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción de 4 años.

Por último, en cuanto a la devolución de ingresos indebidos, el derecho del sujeto pasivo a solicitarla prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo. Su procedimiento se establece en la normativa general.