Se presenta telemáticamente una escritura en el registro con el fin de elevar a público determinados acuerdo de una sociedad y debido a la falta de provisión de fondos del BORME, se califica como defectuosa. Pasado un mes, se remite de la notaría una diligencia de dicha escritura en la que figura que se une a la misma el justificante de pago del BORME.
El registro notifica en la misma fecha que la entrada de la escritura ha sido cerrada por no enviar la escritura que se subsana y que el defecto está “hablado con la notaría”.
El notario recurre ya que considera que “ni se razona o explica el por qué sea preciso volver a presentar el documento en su integridad, que fundamento jurídico, o que razón lógica lo exige o al menos aconseja”. Respecto del “hablado con la notaría” no lo descarta, pero lo considera una calificación informal desterrada del procedimiento registral. Termina diciendo que, “es la primera vez que un Registro me exige tal cosa, y la falta de fundamentación de su negativa por la Registradora hace difícil colegir su razón, y por tanto rebatirla”
La registradora informa que la escritura ya ha sido presentada de forma correcta.
La DG revoca la no admisión de la diligencia de subsanación recordando que la subsanación de una escritura presentada telemáticamente no exige que al presentar también telemáticamente la subsanación se presente la propia escritura de nuevo. Es decir, no es admisible que para la presentación de una diligencia de subsanación sea preciso volver a presentar la misma escritura.